TÍTULO I: DENOMINACIÓN - DOMICILIO
– DURACIÓN – FINALIDADES
Artículo Primero:
Con la denominación de Sociedad de Obstetricia y
Ginecología de la Provincia de Buenos Aires (S.O.G.B.A.),
constituyóse una asociación de carácter
civil, cuya jurisdicción alcanzará todo el
territorio de la provincia. Fíjase como sede de la
misma, la ciudad de La Plata, Partido de La Plata, donde
tendrá su domicilio legal. La duración de
la Sociedad será por tiempo indeterminado y tendrá
por actividad los siguientes fines: a) Fomentar el desarrollo
de la ciencia médica en particular en lo que respecta
a las especialidades de obstetricia y ginecología;
b) Propender a su perfeccionamiento y producción
científica, mediante: Congresos, Jornadas, Reuniones,
Cursos, Publicaciones y otras actividades inherentes a dichas
ramas, en toda la Provincia; c) Propiciar y velar por los
principios de la ética científica y profesional;
d) Proteger sus intereses y el de sus afiliados, promoviendo
la defensa de los mismos en el uso del derecho de petición;
e) Proponer a las autoridades soluciones concretas que satisfagan
las aspiraciones de los intereses que representan; f) Mantener
las vinculaciones científicas con Sociedades u organismos
similares del país y el exterior; g) Propiciar la
creación de entidades locales de ginecología
y obstetricia.-
Artículo Segundo:
La Sociedad asesorará a sus miembros en todo aquello
que tenga atingencia con su desarrollo, progreso y producción
científica.-
Artículo Tercero:
La Sociedad prescindirá de intervenir en toda cuestión
política, racial o religiosa.-
TÍTULO II: CAPACIDAD –
PATRIMONIO
Artículo Cuarto:
La Sociedad se encuentra capacitada para adquirir bienes
muebles o inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos,
etc., como así también realizar cuanto acto
jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento
de sus propósitos.-
Artículo Quinto:
Constituyen el patrimonio de la Sociedad: a) Las cuotas
que abonen sus miembros; b) Los bienes que posea en la actualidad
y los que adquieran por cualquier título en lo sucesivo,
así como la renta de los mismos; c) Las donaciones,
legados o subvenciones que reciba; d) El producido de beneficios,
rifas, etc., y cualquier otra entrada que pueda tener concepto
lícito.-
TÍTULO III: DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS – ADMISIÓN
– SEPARACIÓN
Artículo Sexto:
Habrá ocho categorías de miembros: a) Fundadores;
b) Titulares; c) Adherentes; d) Vitalicios; e) Honorarios
Nacionales; f) Honorarios Extranjeros; g) Correspondientes;
h) Asociados.-
Artículo Séptimo:
Son miembros Fundadores los Dres. Alvarez Gelves, Juan Carlos;
Antonini, Horacio; Angulo, Eugenio; Arrúa, Alberto;
Bardini, Roberto N.; Bearzi, Vicente L.; Bilbao, Isidoro
Oscar; Birello, Héctor P.; Brusso Iraola, Martín
Juan; Casavilla, Florencio; Cassini Pablo A.; Cocozella,
Guillermo; Costa, Jorge G.; Cura, Roberto; Cecchini, Jorge
R.; Copani, Alfina; Cavallini, Elena; Cintora, Francisco;
Del Castillo, Julio O.; De Pierris, Carlos; Defelice, Carlos;
De Rosa, José M.; Dana, Héctor A.; Dulevich,
Waldemar; Etchegoncelhay, Eduardo; Etcheverri, Raúl;
Fuentes, Arturo; González, Alberto; González,
Miguel; Galindo, José; García Bilbao, Sergio;
Garralda, María Inés L. de; Genusso, Ernesto
R.; Giuliano, Mario R.; Gómez, Roberto; Grasso, Daniel
R.; Grasso, Enrique E.; Guzmán, Carlos; Gorelick,
Naum; Gil, Osvaldo J.; Ingratta, Ricardo N.; Koch, Raúl
C.; Lassause, Oscar; Loustau, Hugo V.; Losada, Víctor;
Lozano, Alfredo Alberto; Lozano, Luis C.; Loyarte, Héctor;
Marinucci, Pablo; Molina Ferrer, Omar Luis, Menes, Juan
C.; Milesi, Estanislao; Montani, Humberto L.; Moreno, José;
Moreno Basavilbaso, Inocencio; Moreno Ramírez, Carlos
A.; Muntada, Juan F.; Matera, Ubaldo; Núñez,
Gustavo E.; Naviera, Adolfo E.; Ortiz, Carlos; Perez Piñeiro,
Norma; Roldán de Cortés, Sonia; Russo, Shalon;
Rosembaun, A.; Sanfilippo, Eduardo; Saligari, Justo; Salinger
Becker, Claudio; Schwed, Jorge; Sibolich, Mario; Silva,
Eduardo; Serebrinsky, León; Sorganet, Jorge; Silveira,
Miguel A.; Thea, Jorge; Troncoso, Graciela V. de; Tores,
Manuel M.; Tubia, Carlos Z.; Urdai F., Pedro E.; Vidal,
María; Vinuales, Ricardo; Vazquez Gentile, José
y Yerbara, Eduardo.-
Artículo Octavo:
Podrán ingresar como miembros de la Sociedad quienes
posean título de médico argentino o extranjero
revalidado, expedido por Universidad Nacional o Privada
(reconocido por leyes o decretos nacionales o provinciales)
y acrediten debidamente su actividad en el campo de la obstetricia,
ginecología o especialidades afines, y cuyo domicilio
no se encuentre a más de treinta kilómetros
de los límites de la Provincia de Buenos Aires. Para
ello deberán solicitar los que aspiren a ser miembros
Titulares, Adherentes o Asociados por escrito su admisión
a la Comisión Directiva, Adjuntando fotocopia legalizada
de título habilitante y por triplicado sus antecedentes
profesionales con certificaciones correspondientes y sus
datos personales. La Comisión Directiva elevará
a la Comisión de Nombramientos, todo lo solicitado
en el párrafo anterior y este deberá expedirse
en un lapso máximo de treinta días a contar
de la fecha de su presentación, enviando su informe
a la Comisión Directiva quien decidirá en
última instancia.-
Artículo Noveno:
Para ser Miembro Titular se requerirá: a) Tener como
mínimo cinco años de recibido y una actuación
en el país o en el extranjero (debidamente certificada
por el Jefe de Servicio y refrendada por el Director del
Hospital Policlínico, Instituto) de por lo menos
cuatro años en un Servicio de Obstetricia y/ o Ginecología
y haber presentado un mínimo de dos trabajos científicos
en esta Sociedad; b) Haber cumplido tres años como
Miembro adherente y tener satisfechas las obligaciones de
tal.-
Artículo Décimo:
Para ser Miembro Adherente se requerirá: a) Tener
un año de graduado, como mínimo; b) Tener
una actuación en el país o en el extranjero
de un año en un Servicio de Obstetricia y/ o Ginecología,
certificada en la forma especificada para los Miembros Titulares.-
Artículo Undécimo:
Pasarán a la categoría de Miembros Vitalicios,
aquellos Miembros Fundadores o Titulares que acrediten una
antigüedad no menor de veinticinco años ininterrumpidos
en la Sociedad. Estos Miembros quedarán eximidos
de abonar la cuota anual que regirá para los Miembros
Titulares o Adherentes.-
Artículo Duodécimo:
Para ser Miembro Honorario Nacional o Extranjero se requerirá:
a) Haberse hecho acreedor a tal distinción por trabajos
e favor de la Sociedad; b) O por trabajos científicos
o de investigación en el campo de la Obstetricia,
Ginecología o especialidades afines a estas disciplinas.
Las propuestas podrán ser efectuadas por un Miembro
de la Comisión Directiva, quien la girará
a la Comisión de Administración para su consideración
y evaluación, la que deberá expedirse en un
lapso no mayor de los noventa días a contar de la
fecha de su elevación.-
Artículo Decimotercero:
Para ser Miembro correspondiente, se requerirá haber
sido Miembro Fundador o Titular y haberse radicado en otra
Provincia o en el exterior del país por un periodo
no menor de dos años. El pase de categoría
se efectuará a solicitud del interesado, quien acreditará
fehacientemente su radicación. De cambiar posteriormente
de domicilio deberá efectuar la comunicación
correspondiente dentro de los sesenta días de realizado
éste.-
Artículo Decimocuarto:
Para ser Miembro Asociado deberá pertenecer a alguna
de las Sociedades Científicas Nacionales o Extranjeras,
que a juicio de la Comisión Directiva, tengan relación
y afinidad con las especialidades básicas de esta
Sociedad.-
Artículo Decimoquinto:
Los Miembros cesarán en su carácter de tales,
por las siguientes causas: fallecimiento, renuncia, cesantía
o expulsión. Podrán ser causa de cesantía
o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones
del Estatuto o Reglamento; b) Observar una conducta inmoral
o entablar o sostener dentro de la Sociedad o formando parte
de delegaciones de la misma, discusiones de carácter
político, racial o religioso; c) Hacer daño
voluntario a la Sociedad, provocar desórdenes e su
seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial
a los intereses de la misma; d) Haber perdido las condiciones
requeridas por este Estatuto para ser Miembro; e) Asumir
o invocar la representación de la Sociedad si no
mediare mandato o autorización de la Comisión
Directiva.-
Artículo Decimosexto:
En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el
artículo anterior, los Miembros podrán ser
suspendidos en el goce de sus derechos, por un término
que no podrá exceder los seis meses a solicitud del
Tribunal de Honor.-
Artículo Decimoséptimo:
De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la
Comisión Directiva, los Miembros podrán apelar
ante la primera Asamblea que se realice, presentando el
respectivo recurso ante la Comisión Directiva dentro
de los quince días de notificada su sanción.-
TITULO IV: OBLIGACIONES Y DERECHOS
DE LOS MIEMBROS
Artículo Decimoctavo:
Son obligaciones de los Miembros: a) Conocer, respetar y
cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos
y Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva;
b) Abonar anualmente y por adelantado la cuota correspondiente;
c) Aceptar los cargos para cuales fueran designados; d)
Comunicar dentro los diez días, todo cambio de domicilio
a la Comisión Directiva; e) El Miembro que no diera
cumplimiento al inciso b), transcurrido un plazo de tres
meses de su incorporación o vencimiento será
apercibido por carta certificada con aviso de recepción.
Pasados treinta días corridos de la notificación
sin que se normalice la situación, será separado
de la Sociedad y se notificará al Colegio Médico.-
Artículo decimonoveno:
En los casos de separación por deudas, el Miembro
moroso podrá pedir su reincorporación, presentando
una solicitud de reingreso a la Comisión Directiva,
quien resolverá al respecto, previo pago de lo adeudado
a la fecha de su cesantía. La antigüedad como
Miembro no será readquirida, salvo que el interesado
abonare la totalidad de las cuotas comprendidas desde la
fecha de su separación hasta su reingreso. El valor
de las cuotas en cualquier caso será el que rija
en el momento de su presentación.-
Artículo Vigésimo:
Los Miembros Fundadores y Titulares deberán asistir
a las reuniones científicas; notificar a la Comisión
Directiva su traslado al extranjero; comunicar los títulos
o designaciones honoríficas a que hayan sido acreedores
en mérito a los trabajos, publicaciones o conferencias
relacionadas con la Obstetricia, Ginecología o especialidades
afines que haya aceptado a la Comisión Directiva.-
Artículo Vigésimo Primero:
Los Miembros Adherentes: a) deberán concurrir por
lo menos al veinticinco por ciento de las reuniones científicas
que se realicen anualmente; b) deberán presentar
un trabajo sobre la o las especialidades cada dos años
como mínimo para mantener su condición de
tales; c) no tendrán voz y voto en las Asambleas.-
Artículo Vigésimo Segundo:
Los Miembros Fundadores y Titulares podrán formar
parte de la Comisión Directiva, siempre que se hallen
al día con Tesorería y no se encuentren purgando
alguna pena disciplinaria. Podrán participar con
voz y voto en las Asambleas.-
Artículo Vigésimo Tercero:
Los Miembros Vitalicios no podrán formar parte de
la Comisión Directiva, pero sí de todas las
otras y del Tribunal de Honor.-
Artículo Vigésimo Cuarto:
Los Miembros Fundadores, Titulares y Adherentes, podrán:
a) Proponer por escrito a la Comisión Directiva,
todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes
para la buena marcha de la Sociedad; b) Presentar la renuncia
en su calidad de Miembros de la Comisión Directiva,
la que resolverá sobre su aceptación o rechazo,
si proviniera de un Miembro que tenga deudas con la Sociedad
o sea pasible de sanción disciplinaria.-
Artículo Vigésimo Quinto:
Los Miembros Honorarios Nacionales y Extranjeros participarán
solamente de las Sesiones Científicas.-
Artículo Vigésimo Sexto:
Los Miembros Correspondientes, deberán enviar, por
lo menos cada tres años, para ser leído y
discutido un trabajo sobre Obstetricia o Ginecología
o especialidades afines, de acuerdo a lo especificado en
el artículo catorce.-
TITULO V: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
– SU ELECCIÓN – COMISIÓN REVISORA
DE CUENTAS – COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS -
TRIBUNAL DE HONOR
Artículo Vigésimo Séptimo:
La Sociedad será dirigida y administrada por una
Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario,
un Tesorero, un Protesorero, un Secretario de Actas, un
Director de Publicaciones, un Subdirector de Publicaciones,
seis Vocales Titulares, seis Vocales Suplentes. Existirá
asimismo una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta
de tres Miembros Titulares y tres Miembros Suplentes. Una
Comisión para el Nombramiento de Miembros Titulares,
Miembros Adherentes, Miembros Correspondientes, Miembros
Asociados, Miembros Nacionales y Miembros Honorarios Extranjeros
compuesto por cuatro Miembros (uno de los cuales será
el Presidente de la Sociedad); un Tribunal de Honor compuesto
de tres Miembros Titulares y tres Miembros Suplentes. El
Mandato de la Comisión Directiva y del Tribunal de
Honor será de dos años. Los Miembros integrantes
de las otras Comisiones durarán en sus cargos un
año. Todos los Miembros de la Comisión Directiva
(con excepción del Presidente y del Vicepresidente),
como asimismo los Miembros integrantes de las Comisiones:
Revisora de Cuentas y de Nombramientos y del Tribunal de
Honor podrán ser reelectos en el periodo siguiente
al que termina sus mandatos, en el mismo o distinto cargo.
El Presidente que termina su mandato, pasará automáticamente
a ocupar cargo de Primer Vocal. El Vicepresidente pasará
a ocupar el cargo de Presidente en el periodo inmediato
siguiente. Para ser reelecto Presidente deberá pasar
dos periodos como Miembro de la Comisión Directiva.
El mandato de los Miembros de la Comisión Directiva,
de las restantes Comisiones y del Tribunal de Honor, será
revocable en cualquier momento por decisión de una
Asamblea de Asociados con derecho a voto, constituida como
mínimo, por el veinte por ciento de los Miembros
con derecho a voto y la sanción de los tercios de
los asistentes sin que sea admisible imponer restricciones
al ejercicio de este derecho por la masa societaria.-
Artículo Vigésimo Octavo:
Los Miembros de la Comisión Directiva (con excepción
del Presidente y del Primer Vocal Titular), los de la Comisión
Revisora de Cuentas, los de la Comisión de Nombramientos
y del Tribunal de Honor serán elegidos directamente
en Asamblea General Ordinaria por listas completas, con
excepción enunciada más arriba para la Comisión
Directiva y uno de los Miembros de la Comisión de
Nombramientos, con designación de cargos, no aceptándose
la tacha de candidatos y si las hubiera, el voto se considerará
completo. Las elecciones se realizarán por votación
secreta y por simple mayoría de miembros presentes
con derecho a voto. Las listas de candidatos podrán
ser presentadas a la Comisión Directiva hasta diez
días hábiles de anticipación al acto
y deberán contar con un Apoderado, que podrá
ser hasta un Miembro Adherente y que será el responsable
de toda la información escrita que le envíe
la Comisión Directiva. Recibida la lista, la Comisión
Directiva se expedirá dentro de las setenta y dos
horas posteriores a los efectos de su aceptación
o rechazo, si alguno de los candidatos propuestos no se
hallara dentro de las prescripciones Estatutarias y Reglamentarias.
En cualquiera de los supuestos la Comisión Directiva
por Carta Expreso con aviso de recepción o telegrama
colacionado comunicará al apoderado de la lista lo
actuado; de ocurrir una observación, ésta
deberá ser enmendada dentro de las setenta y dos
horas antes del comicio por carta expresa con aviso de recepción
o telegrama colacionado dirigido al Secretario General.
La nueva Comisión Directiva, asumirá su mandato
a continuación del acto eleccionario el mismo día.-
Artículo Vigésimo Noveno:
Para ser miembro de la Comisión Directiva (Titular
o Suplente) se requerirá: a) Ser Miembro Fundador
o Titular. En el caso de los Miembros Titulares, éstos
deberán tener una antigüedad mínima en
tal carácter de seis meses; b) Encontrarse al día
con Tesorería; c) No hallarse bajo sanción
disciplinaria.-
Artículo Trigésimo:
La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente
una vez por mes, por citación de su Presidente y
extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus Miembros
Titulares, debiendo en estos casos realizarse la reunión
dentro de los cinco días hábiles de presentada
la nota respectiva, en estos casos la citación de
los Miembros se hará por carta expresa o por telegrama
colacionado. Los Miembros de la Comisión Directiva
que faltaren a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas
sin causa justificada debidamente serán separados
de sus cargos, previa notificación.-
Artículo Trigésimo Primero:
Las reuniones de la Comisión Directiva, Comisión
Revisora de Cuentas, Comisión de Admisión
de Miembros y del Tribunal de Honor, serán válidas
cuando estén presentes por lo menos la mitad más
uno de los Miembros Titulares, requiriéndose las
resoluciones el voto de la mayoría simple de los
presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirá
el voto favorable de los dos tercios, en otra sesión
constituida con igual o mayor número de asistentes,
que aquella que adoptó la resolución a considerar.-
Artículo Trigésimo Segundo:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y
hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos; b) Ejercer
en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección,
administración y representación de la Sociedad,
quedando facultada a este respecto para resolver por sí
los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo
si fuese necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea
más próxima que se celebre; c) Convocar Asambleas;
d) Organizar, auspiciar y / o adherirse a Congresos, Jornadas,
Reuniones de Obstetricia, Ginecología y /o especialidades
afines nacionales o extranjeras; e) Elaborar las reglamentaciones
de la Comisión de Nombramientos, del Tribunal de
Honor, de Becas, de Premios, etc., y también reformar
los existentes para adecuarlos al presente Estatuto; f)
Resolver sobre la designación de Miembros Titulares,
Adherentes, Asociaciones Correspondientes, Honorarios Nacionales
y Extranjeros, teniendo en consideración lo aconsejado
por la Comisión Respectiva.-
Artículo Trigésimo Tercero:
La Comisión Directiva constituirá con los
Miembros de la Sociedad que se domicilien en su misma zona
sanitaria, una comisión que se desempeñará
ad-hoc, para colaborar en todas las actividades de las especialidades
que sean de interés para la comunidad o que puedan
ser solicitadas a esta Sociedad por Autoridades Nacionales,
Provinciales o Municipales o por Sociedades análogas
o afines. Además dicha Comisión colaborará
activamente en las Reuniones Científicas que se desarrollen
en su área, como asimismo, difundirá la acción
de la Sociedad en los medios locales, de acuerdo con indicaciones
que reciba de la Comisión Directiva.-
Artículo Trigésimo Cuarto:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora
de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Sociedad
por los menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las
Reuniones de la Comisión cuando lo considere conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente
el estado de la Caja y la existencia de Títulos,
Acciones y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento
de las Leyes, Estatuto y Reglamentos, especialmente en lo
referente a los derechos de los Miembros; e) Dictaminar
sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de
Ganancias y Pérdidas, presentadas por la Comisión
Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando omitiera
hacerlo el Órgano Directivo; g) Solicitar la convocación
a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario,
poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento
de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando
se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidaciones
y el destino de los bienes. La Comisión Revisora
de Cuentas cuidará ejercer sus funciones de modo
que no entorpezcan la regularidad de la Administración,
siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva
violatorios de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta
a la Asamblea correspondiente o en su actuación posterior
a ésta siguieran silenciando u ocultando dichos actos.
La Comisión Revisora de Cuentas necesitará
para sesionar, la presencia de por lo menos dos de sus integrantes,
número que será mayoría para adoptar
resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a
menos de dos de sus Miembros, la Comisión Directiva
deberá convocar dentro de los quince días
a Asamblea para su integración, hasta la terminación
del mandato de los cesantes.-
TÍTULO VI: DEL PRESIDENTE
Y DEL VICEPRESIDENTE
Artículo Trigésimo Quinto:
El Presidente, y en caso de renuncia, ausencia o fallecimiento,
el Vicepresidente tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a Asambleas, Sesiones de la Comisión
Directiva y presidirlas; b) Decidir con su voto en caso
de empate en las votaciones de las Asambleas y Reuniones
de la Comisión Directiva; c) Presidir todo tipo de
Reuniones Científicas organizadas por la Sociedad
y dirigir las discusiones; d) Transferir la Presidencia
al Vicepresidente, o en su defecto al Secretario General,
cuando desee tomar parte en las discusiones científicas;
e) Firmar con el Secretario de Actas, las Actas de las Asambleas
y reuniones de la Comisión Directiva; f) Firmar con
el Secretario General la correspondencia, diplomas y todo
otro documento de la Sociedad; g) Autorizar con el Tesorero,
las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás
documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto
por la Comisión Directiva, no permitiéndose
que los fondos sean invertidos en objetos distintos a los
prescriptos por este Estatuto; h) Velar por la buena marcha
y administración de la Sociedad, observando y haciendo
observar el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las
Asambleas y Comisión Directiva; i) Suspender a cualquier
empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta
inmediatamente a la Comisión Directiva, como así,
de las resoluciones que adopte por sí en los casos
urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas
extraordinarias sin la previa aprobación de aquélla;
j) Invitar en nombre de la Sociedad, dando cuenta de ello
en la próxima Reunión de la Comisión
Directiva, a profesionales de notorios antecedentes científicos
a participar de cualquier tipo de Reunión organizada
por la Sociedad, ya sea directamente o a través de
las instituciones a que aquellos pertenezcan; k) Estrechar
vínculos con entidades similares; l) Representar
a la Sociedad en sus relaciones con el exterior.-
Artículo Trigésimo Sexto:
El Vicepresidente colaborará activamente en todas
las funciones con el Presidente, pudiendo reemplazar a aquél,
en aquellas que éste le encargue con anuencia de
la Comisión Directiva. Deberá estricta comunicación
con los delegados de la Sociedad en las Zonas Sanitarias
para poder informar a la Comisión Directiva de las
actividades desarrolladas. Tendrá a su cargo las
relaciones públicas de la Sociedad en toda el área
de la Provincia de Buenos Aires y siempre que dichas funciones
no se superpongan con las del Presidente que tiene prioridad.-
TÍTULO VII: DEL SECRETARIO
GENERAL -DEL PROSECRETARIO Y
DEL SECRETARIO DE ACTAS
Artículo Trigésimo Séptimo:
El Secretario General es el encargado de preparar de acuerdo
con el Presidente: a) Las sesiones científicas, Asambleas
o de otro orden; b) Hará las citaciones y llevará
la correspondencia general de la Sociedad, refrendando con
su firma las cartas y notas de las Presidencia; c) Llevará
un registro de los Miembros y de las actividades desarrolladas
por cada uno de sus miembros; d) Mantendrá contacto
con las Sociedades similares para estrechar vínculos
y coordinar las actividades científicas y culturales;
e) Se encargará del Archivo. En caso de fallecimiento,
renuncia, ausencia o enfermedad lo reemplazará el
Primer Vocal Titular.-
Artículo Trigésimo Octavo:
El Prosecretario colaborará activamente con el Secretario
General y deberá efectuar todas las Comisiones que
éste le encomiende, de acuerdo con lo estipulado
en el artículo treinta y siete. En caso de fallecimiento,
renuncia, ausencia o enfermedad lo reemplazará el
Primer Vocal Titular. En caso de ausencia definitiva será
reemplazado hasta la primera Asamblea Ordinaria que se realice
después de producida su ausencia.-
Artículo Trigésimo Noveno:
El Secretario de Actas es el encargado de redactar y dar
lectura a las Actas de las Asambleas, Sesiones de la Comisión
Directiva y Reuniones Científicas y las firmará
conjuntamente con el Presidente. En caso de fallecimiento,
renuncia, ausencia o enfermedad lo reemplazará el
Primer Vocal Titular.-
TÍTULO VIII: DEL TESORERO
Y DEL PROTESORERO
Artículo Cuadragésimo:
El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario General, el Registro
de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con
el cobro de cuotas; b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales
y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta
de Ganancias y Pérdidas que deberán ser sometidas
a la aprobación de la Comisión Directiva,
para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria,
previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos
de la Tesorería efectuando los pagos resueltos por
la Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos
Oficiales o particulares que designe la Comisión
Directiva a nombre de la Sociedad y a la orden conjunta
del Presidente, Secretario General, Tesorero y Protesorero
los depósitos de dinero ingresados en la Caja social
pudiendo retener la misma hasta la suma que periódicamente
fije la Comisión Directiva, a los efectos de los
pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado
económico de la Sociedad a la Comisión Directiva
y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que
lo exijan. g) Los giros, cheques u otros documentos para
la extracción de fondos deberán ser a la orden
no recíproca del beneficiario y firmado por dos de
los miembros a cuyo nombre figura la cuenta bancaria, debiendo
en todos los casos llevar la firma del Tesorero y/ o del
Protesorero. En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia
o enfermedad lo reemplazará el Primer Vocal Titular.
En caso de ausencia definitiva será reemplazado hasta
la primera Asamblea Ordinaria que se realizará después
de producida su ausencia.-
Artículo Cuadragésimo Primero:
El Protesorero colaborará activamente con el Tesorero
y deberá efectuar todas las comisiones que éste
le encomiende; podrá efectuar cobranzas de cuotas
sociales, debiendo efectuar la rendición de cuentas
correspondiente cinco días hábiles ates de
la Reunión de Comisión Directiva al Tesorero.
Será reemplazado en caso de fallecimiento, renuncia
o enfermedad por el Primer Vocal Titular. En caso de ausencia
definitiva, será reemplazado hasta la primera Asamblea
Ordinaria que se realice después de producida su
ausencia.-
TITULO IX: DEL DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Y SUBDIRECTOR DE PUBLICACIONES
Artículo Cuadragésimo Segundo:
El Director de Publicaciones será el encargado del
órgano publicitario de la Sociedad; vigilara la impresión
y corregirá las pruebas. Colaborará con el
Secretario General en la ordenación del Archivo de
la Sociedad, sus libros, instrumentos y todo lo que sea
de pertenencia de la misma. Se encargará del canje
de publicaciones científicas o de todo orden que
sirvan para enriquecer el acervo de la Biblioteca de la
Sociedad y que la Comisión Directiva considere útiles.
Las resoluciones de la Comisión Directiva y el resto
de Comisiones, como asimismo las del Tribunal de Honor,
deberán ser difundidas por el órgano periodístico
oficial de la Sociedad. En caso de fallecimiento, ausencia,
renuncia o enfermedad será reemplazado por el Subdirector
de Publicaciones.-
Artículo Cuadragésimo Tercero:
El Subdirector de Publicaciones colaborará activamente
con el Director de Publicaciones, en todas aquellas actividades
afines al cargo de mayor jerarquía. En caso de fallecimiento,
ausencia, renuncia o enfermedad será reemplazado
por el Primer Vocal Titular.-
TITULO X: DE LOS VOCALES TITULARES
Y SUPLENTES -COMISIÓN DIRECTIVA EN MINORÍA
Artículo Cuadragésimo Cuarto:
El Primer Vocal Titular será el ex Presidente que
termina su mandato, por lo tanto su elección es automática
y no se mencionará en la lista de candidatos. Es
obligación de los Vocales Titulares: a) El asistir
con voz y voto a las reuniones de la Comisión Directiva
y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Desempeñar
las comisiones y tareas que la Comisión Directiva
les confíe. Los Vocales Suplentes, reemplazarán
por orden de lista a los Titulares hasta la finalización
del mandato, en caso de renuncia, ausencia o enfermedad
o cualquier otro impedimento que cause la separación
permanente de un Titular con iguales derechos y obligaciones.
Si el número de miembros de la Comisión Directiva
quedare reducido a menos de la mitad más uno de su
totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los Suplentes,
la Comisión Directiva en minoría deberá
convocar dentro de los cuarenta y cinco días a Asamblea
General Extraordinaria para su integración hasta
la terminación del mandato de los cesantes.-
TITULO XI: DE LAS ASAMBLEAS
Artículo Cuadragésimo Quinto:
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias
y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán
lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores
al cierre del ejercicio económico que se clausurará
el día treinta y uno de Octubre, a los efectos de
tratar los siguientes puntos: a) Consideración de
la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias
y Pérdidas e informe de la Comisión Revisora
de Cuentas; b) Elección de todos los Miembros de
Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas, Comisión de Nombramientos, Miembros del
Tribunal de Honor y aquellos miembros de la Comisión
Directiva que correspondan; previa designación de
una Comisión Escrutadora compuesta por tres Miembros
designados por la Asamblea, de entre los miembros presentes;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-
Artículo Cuadragésimo Sexto:
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre
que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando
lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el
veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos
pedidos deberán ser resueltos dentro de un término
no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta
la petición o se negare infundadamente, podrán
elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas
Jurídicas.-
Artículo Cuadragésimo Séptimo:
Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas
a los domicilios de los Miembros con treinta días
de anticipación al acto. Conjuntamente con la convocatoria
y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, se
remitirá a cada Miembro un ejemplar de la Memoria,
Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos
e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; en
el caso de considerarse reformas de Estatutos se acompañará
un proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán
tratarse asuntos no incluidos en la Orden del Día
correspondiente.-
Artículo Cuadragésimo Octavo:
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán válidamente
con la presencia de la mitad más uno de los socios
con derecho a voto una hora después de la fijada,
si antes no se hubiera conseguido ese número, se
reunirá legalmente constituida con el número
de miembros presentes, siempre que no fuera inferior al
total de Miembros Titulares de la Comisión Directiva.
Dada la actividad que desarrolla la Sociedad en todo el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se faculta
a la Comisión Directiva a designar para cada ejercicio
el lugar dentro del territorio de dicha provincia donde
se realizará la Asamblea Ordinaria. –
Artículo Cuadragésimo Noveno:
Las Asambleas se celebrarán válidamente con
la presencia de la mitad más uno de los miembros
con derecho a voto. Una hora después de la fijada
para su iniciación si no se hubiera conseguido el
quórum anterior, se reunirá legalmente con
los miembros presentes, con derecho a voto.-
Artículo Quincuagésimo:
Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría
de los miembros presentes salvo, los casos previstos por
este Estatuto, que exigen proporción mayor. Ningún
socio podrá tener más de un voto, excepto
en caso de empate en que el voto del Presidente se computará
doble. Los miembros no podrán hacerse representar
en las Asambleas en manera alguna.-
Artículo Quincuagésimo Primero:
Con cuarenta y cinco días de anticipación
a la Asamblea como mínimo, se confeccionará
por medio de la Comisión Directiva, un padrón
de miembros en condiciones de votar, el que será
puesto a la libre inspección de todos los asociados,
pudiendo oponerse reclamaciones hasta tres días hábiles
antes del acto eleccionario. Son condiciones esenciales
para participar en las Asambleas con voz y voto: a) Ser
Miembro Fundador o Titular con una antigüedad en el
segundo carácter de un año como mínimo;
b) Hallarse al día con la Tesorería; c) No
hallarse purgando penas disciplinarias.-
Artículo Quincuagésimo Segundo:
Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas se
requerirá el voto favorable
de los dos tercios de los miembros en otra Asamblea constituida
como mínimo con igual o mayor número de asistentes
al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.-
TITULO XII: DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS
Artículo Quincuagésimo Tercero:
Las sesiones científicas ordinarias, tendrán
lugar rotando entre las ciudades de la Provincia, pudiendo
suspenderse de Enero a Marzo inclusive y se regirán
por el "Reglamento de Sesiones Científicas"
que dictará la Comisión Directiva.-
Artículo Quincuagésimo Cuarto:
Las sesiones científicas, comenzarán dentro
de los ciento veinte días de la última Asamblea
Ordinaria y en ellas se entregarán las becas como
Premios y/ o distinciones a los Miembros que se hayan hecho
acreedores a lo especificado.-
TITULO XIII: FUSIÓN –FEDERACIÓN
Artículo Quincuagésimo Quinto:
La Sociedad no podrá fusionarse con otra u otras
Instituciones sin el voto favorable de los dos tercios de
los miembros presentes en una Asamblea convocada al efecto
y constituida como mínimo, por el veinticinco por
ciento de los miembros con derecho a voto. Esta situación
deberá ser sometida a consideración de la
Dirección de Personas Jurídicas.-
Artículo Quincuagésimo Sexto:
La Comisión Directiva podrá resolver la adhesión
o federación por simple mayoría de votos.-
Artículo Quincuagésimo Séptimo:
Al concretarse lo especificado en el artículo cincuenta
y tres y sea necesaria la designación de delgados,
éstos que deberán ser Miembros Fundadores
o Titulares, serán designados por la Asamblea Ordinaria.
Duración un año, pudiendo ser reelectos. La
Asamblea podrá revocar el mandato conferido cuando
lo estimare conveniente. Si las circunstancias determinan
la necesidad de designar delegados con urgencia, la Comisión
podrá hacerlo ad-referéndum de las Asambleas
Extraordinarias, a las cuales deberán convocar dentro
de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días de
efectuada la designación.-
TITULO XIV: REFORMA DE ESTATUTOS
-DISOLUCIÓN
Artículo Quincuagésimo Octavo:
Estos Estatutos no podrán ser reformados sin el voto
favorable de los dos tercios de los Miembros (Fundadores
o Titulares) presentes en una Asamblea convocada al efecto
y constituida con la asistencia como mínimo del diez
por ciento de los miembros con derecho a voto.-
Artículo Quincuagésimo Noveno:
La Sociedad sólo podrá ser disuelta por la
voluntad de los miembros con derecho a voto en una Asamblea
convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas
en el artículo cincuenta. De hacerse efectiva la
disolución, se designarán los liquidadores
que podrán ser: la propia Comisión Directiva,
o cualquier otro u otros asociados, según la Asamblea
resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas, deberá
vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas
las deudas sociales, el remanente de los bienes, se destinará
a la Caja de Previsión y Seguro Médico con
domicilio en la Ciudad de La Plata, Partido de La Plata.-