|


Home
..................................
Info Institucional
. comisión directiva
. sedes
. estatuto
..................................
Comités
. científico
. publicaciones
. médico legal
. ejercicio profesional
. guías de procedimientos
..................................
Solicitar certificación
..................................

Info científica
. reuniones científicas
. cursos
..................................
Foros de Discusión
. ginecología
. obstetricia

..................................
Links
..................................
Anecdotario
..................................
Empresas Colaboradoras
..................................

Reglamento de la Escuela Superior

Capítulo I
(de las finalidades)

Artículo 1:
a) Formación de especialistas
b) Recertificación
c) Educación continua
d) Acreditación

Capítulo II (de las autoridades)

Artículo 2:
La E.S.O.G. tendrá un Director y cuatro Coordinadores, dos de Obstetricia y dos de Ginecología.

Artículo 3:
El Director será el último Presidente que ocupa el cargo de 1º Vocal; durará dos años en su cargo y asumirá al año siguiente de dejar la presidencia de la Sociedad.

Artículo 4:
Los Coordinadores podrán ser especialistas que reúnan las mejores condiciones éticas, morales y docentes. Durarán dos años en sus funciones y serán designados por la Comisión Directiva en su última reunión del primer año de actividad. Serán propuestos por el Presidente.

Artículo 5:
Podrán ser removidos por la Comisión Directiva de acuerdo al funcionamiento del Comité

Capítulo III (de los recursos económicos)

Artículo 6:
La E.S.O.G. será sostenida por la Comisión Directiva de la Sociedad, quien dispondrá la asignación de recursos. Todos los gastos e ingresos se hacen a través de la Tesorera de la Sociedad.

Capítulo IV (de las funciones)

Artículo 7:
El Director de la E.S.O.G. deberá concurrir a las reuniones de Comisión Directiva para informar sobre las actividades de la misma.

Artículo 8:

Antes del 30 de Junio de cada año presentará a la Comisión Directiva para su aprobación la actividad del año siguiente con la colaboración del Director entrante cuando corresponda.

Artículo 9:
Dictará la reglamentación para la realización de los distintos Cursos.
Este reglamento se aprobó en Marzo de 1995 y continúa vigente.