Reglamento
de la Escuela Superior
Capítulo
I (de las finalidades)
Artículo 1:
a) Formación de especialistas
b) Recertificación
c) Educación continua
d) Acreditación
Capítulo
II (de las autoridades)
Artículo 2:
La E.S.O.G. tendrá un Director y cuatro Coordinadores,
dos de Obstetricia y dos de Ginecología.
Artículo 3:
El Director será el último Presidente que
ocupa el cargo de 1º Vocal; durará dos años
en su cargo y asumirá al año siguiente de
dejar la presidencia de la Sociedad.
Artículo 4:
Los Coordinadores podrán ser especialistas que reúnan
las mejores condiciones éticas, morales y docentes.
Durarán dos años en sus funciones y serán
designados por la Comisión Directiva en su última
reunión del primer año de actividad. Serán
propuestos por el Presidente.
Artículo 5:
Podrán ser removidos por la Comisión Directiva
de acuerdo al funcionamiento del Comité
Capítulo
III (de los recursos económicos)
Artículo
6:
La E.S.O.G. será sostenida por la Comisión
Directiva de la Sociedad, quien dispondrá la asignación
de recursos. Todos los gastos e ingresos se hacen a través
de la Tesorera de la Sociedad.
Capítulo
IV (de las funciones)
Artículo 7:
El Director de la E.S.O.G. deberá concurrir a las
reuniones de Comisión Directiva para informar sobre
las actividades de la misma.
Artículo 8:
Antes del 30 de Junio de cada año presentará
a la Comisión Directiva para su aprobación
la actividad del año siguiente con la colaboración
del Director entrante cuando corresponda.
Artículo 9:
Dictará la reglamentación para la realización
de los distintos Cursos.
Este reglamento se aprobó en Marzo de 1995 y continúa
vigente.
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